Solicitud de Carpetas Médicas de agentes que se desempeñan en organismos e instituciones educativas dependientes del ME, C. y T.
La Secretaría de Gestión Administrativa y Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta comunica que a partir del 5 de marzo de 2015, la firma Medicina Ambulatoria Salta – MAS SRL, en su carácter de empresa prestadora del Servicio de Medicina del Trabajo para el Control Médico de Ausentismo, dará inicio al control médico de ausentismo del personal dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para todos los organismos y unidades educativas. En consecuencia, queda sin efecto el Procedimiento de Contingencia establecido por la Circular N.º 1/14 de esta Dirección General de Personal.
- La solicitud del agente debe ser efectuada dentro de la primera hora de la jornada laboral correspondiente a cada turno a las Delegaciones de Personal o Unidades Educativas, quienes deberán completar el Formulario habitual con la totalidad de los datos requeridos.
- Las solicitudes deben ser remitidas a las sedes de MAS SRL en forma diaria y dentro de la segunda hora de la jornada laboral correspondiente a cada turno, a efectos de que la misma realice el control y verificación del estado de salud del agente (o familiar), en consultorio o domicilio, según la solicitud de licencia.
- En el transcurso de la fecha de solicitud, o al día siguiente para los turnos vespertino y noche, el agente se presentará en la sede correspondiente de MAS SRL, donde le será requerido el certificado médico expedido por médico tratante/particular para el control y verificación de su estado de salud; o al concurrir el profesional de MAS SRL al domicilio declarado, en caso de solicitudes a domicilio. Efectuado el control se le extenderá el Certificado Duplicado para su presentación dentro de las próximas 24 hs. hábiles (Decreto N° 4398/97), en la Delegación de Personal o Unidad Educativa y el Triplicado para quedar en poder del agente examinado.
- El control a domicilio se efectuará siempre y cuando el agente no pueda movilizarse por sí mismo, concurriendo el profesional de MAS SRL al domicilio particular, hospital o clínica donde se encuentre internado el agente, en su caso. No se justificarán las Carpetas Médicas solicitadas a domicilio cuando en el momento de ser visitado por el médico de MAS SRL el agente no se encontrare en el domicilio denunciado, sin causa que lo justifique, o cuando el mismo no contare con el certificado de su médico tratante.
Con respecto al personal de los establecimientos del interior, debe concurrir a cada sede de la empresa MAS SRL para su atención.
Descargá la CIRCULAR-01-15 – Solicitud de carpetas medicas
Fuente: Ministerio de Educación ciencia y Tecnología
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