SIN LÍMITE DE EDAD PARA EJERCER LA DOCENCIA

La Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia en un amparo declarando la inconstitucionalidad del artículo 60 de la ley 3338 que ponía un límite a la edad de ingreso a la docencia en el nivel primario.

El artículo 60 de la Ley 3338 establecía un límite de edad de cuarenta años para el ingreso a la docencia en el nivel primario en establecimientos públicos.

En su pronunciamiento los jueces de la Corte de Justicia recordaron que el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 29 de la Constitución Provincial establecen que la idoneidad es la única condición para el acceso al empleo público.

Descargá aquí la sentencia: Resolución Judicial

 

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